miércoles, 27 de julio de 2016

CONCEPTO DE DOMICILIO (civil y penal)

La ley civil considera domicilio real de las personas, al lugar donde ellas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios;

Domicilio en el Código Civil y Comercial

ARTICULO 73.-Domicilio real.
La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.


La ley penal, en cambio, considera domicilio a cualquier lugar que el individuo esté ocupando, aunque sea en forma meramente accidental. Así, por ejemplo, tienen carácter de domicilio, a los efectos de estas disposiciones del artículo 150 del código penal, el camarote de un tren o de un barco, la habitación de un hotel, etc.


Veremos por separado los conceptos de "morada", "casa de negocio", "dependencia" y "recinto habitado", los cuales constituyen aspectos fundamentales del tema.

1) Morada.

Es el lugar en que habita, en forma más o menos permanente, una persona o un grupo de personas, aún cuando no pernocten en él; también es morada el sitio donde sólo se pernocta, aunque el resto del día se esté fuera de él.

No es fundamental que se trate de un inmueble o de una construcción sólida y cerrada destinada a vivienda; es suficiente que, de las circunstancias del caso, surja con claridad que se trata de un sitio donde alguien habita, aunque originalmente no haya estado destinado a ese fin (tal es el caso de una cueva habitada por personas).

2) Casa de negocio

Es todo lugar abierto al público, permitiéndose así en forma genérica el acceso de la gente; pero el dueño o la persona que esté a cargo del local tiene la facultad de excluir a los que concurren o de limitar su admisión.

Cuando la casa o negocio está cerrada -sea por motivo de horario, vacaciones o cualquier otra causa-, se transforma en "morada".

Entran en la categoría de "casa de negocio", todo tipo de establecimientos comerciales, salas de espectáculos y entretenimientos, confiterías, restaurantes, consultorios médicos, estudios jurídicos, estudios contables, etc.

3) Dependencias

Dependencia de una morada o una casa de negocio, es el espacio o recinto que, sin constituir específicamente una morada o casa de negocio, accede a ellos por su ubicación y por la función que cumple.

En esta categoría quedan comprendidos, por ejemplo, los garages, cocheras, terrazas, patios y jardines de una casa o edificio, los baños comunes de algunas oficinas, los sótanos de galerías comerciales, etc.

En estos casos, para determinar si hubo o no violación de domicilio, habrá que atender a las circunstancias del caso:

Si de las circunstancias surge que el acceso es exclusivo para los moradores, la entrada sin consentimiento de alguno de ellos, constituirá violación de domicilio, ya que se presume la voluntad de exclusión (ej. jardín cercado, aunque el cerco pueda atravesarse fácilmente; terraza cerrada con llave; etc.).

Si de las circunstancias surge que los terceros pueden entrar libremente, la voluntad de exclusión no se presume y por tanto, la entrada al lugar habrá de constituir violación de domicilio si en forma expresa se ordenó al tercero que no entrara.

4) Recinto habitado.

Es todo lugar que se encuentre habitado, aunque no pueda considerarse estrictamente morada o casa de negocio.

Esta categoría comprende ciertos recintos que se encuentren dentro de otros más amplios, como los cuartos de las casas de inquilinato, las habitaciones de un hotel, los camarotes de barcos o trenes, etc.

En estos casos, el cuarto, habitación o camarote, constituyen domicilio respecto de su ocupante, y éste tiene derecho de exclusión aún con respecto al propietario o tenedor del inquilinato, hotel, barco o tren.

En síntesis: con esta categoría se complementa el concepto de "morada", manifestándose así en toda su amplitud, el concepto penal de "domicilio".

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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