lunes, 25 de julio de 2016

TRATA DE PERSONAS - 145 bis

ARTICULO 145 bis. - Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)

ARTICULO 145 ter. - En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.

3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.

4. Las víctimas fueren tres (3) o más.

5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.

6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier
culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.


(Artículo sustituido por art. 26 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)


EL CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS

En cuanto al concepto de trata de personas, el Protocolo de Palermo refiere en su art. 3º, apartado a): 

"Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;"

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


El circuito de la trata de personas en la Argentina. En nuestro país, existe un predominio de la trata interna sobre la internacional. Algunas provincias como puntos de origen: Misiones, Tucumán, Jujuy, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba.

Otras provincias como puntos de destino: Buenos Aires, Córdoba, Santa Cruz, Río Negro y Chubut. Se produce también ingreso de víctimas desde los países limítrofes: Paraguay, Bolivia, Brasil y Perú. Egresan hacia EEUU, Europa y Asia. Se conocen alrededor de 5 circuitos internos: 

  • Circuito de la costa (Mar del Plata a Río Gallegos) 
  • Circuito de las rutas del norte: desde Misiones hacia Ushuaia, Córdoba, Buenos Aires. 
  • Circuito mediterráneo: Córdoba, Mendoza y La Rioja. 
  • Circuito norteño: desde Salta, Jujuy y Tucumán hacia Córdoba y Buenos Aires. 
  • Circuito interno triangular: une el norte de Buenos Aires con el sur de Córdoba y Santa Fe.
El bien jurídico protegido en el delito de trata de personas. 

La trata de personas ha sido ubicada por el legislador nacional en el título V del Libro II del Código Penal que protege el bien jurídico Libertad. 

Si bien, este interés jurídico predomina como objeto de protección no debe olvidarse que también esta modalidad delictiva pone en riesgo otros bienes como la dignidad humana, la libre disposición del cuerpo, la intangibilidad de la persona, entre otros. 

Se ha definido al concepto de libertad como “...la facultad de todo individuo de ejecutar sus propias decisiones, sea que éstas se refieran a desempeñar una determinada actividad, o a no realizarla, o a impedir que terceros invadan un ámbito de intimidad reconocido constitucionalmente...la libertad se manifiesta no sólo como un derecho de hacer o no hacer, sino también como un derecho a impedir que otros hagan...”.

(Amans, Carla V y Nager, Santiago “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Director Carlos A Elbert, editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, junio 2009, página 177.)

Como se advierte, se trata de un bien jurídico amplio no solo desde la protección constitucional sino desde la óptica de todos y cada uno de los intereses que pueden ser afectados. Por ello, se ha dado en llamar delito pluriofensivo pues engloba la lesión a distintos objetos de protección.

“Cuando se habla de trata de personas estamos refiriéndonos a una de las peores formas de degradación del ser humano, ya que se trata de la comercialización de personas con fines de explotación. Constituye una de las violaciones más graves a la dignidad de hombre y, consecuentemente, a los derechos humanos...es un delito pluriofensivo, que tiene como punto de sustentación la pobreza...si bien, atento la ubicación de la norma dentro del digesto penal, se trata de proteger esencialmente la libertad de la persona en su aspecto físico como en la posibilidad de autodeterminación, hay otros bienes amparados como la vida, la integridad física y la integridad sexual...”

(Rivera, Euclides Nicolás y Martínez, Gustavo “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, tomo I, Prólogo a cargo del Dr. Carlos J. Lascano. Editado con el auspicio de la Universidad Católica de Córdoba. Año del Bicentenario. Editorial Lerner, Córdoba, agosto 2010, página 388.)

Sujeto activo

Se trata de un sujeto activo común porque no requiere ninguna cualidad especial, puede ser hombre o mujer (El que) y requiere ser una persona de existencia real. 

Sujeto pasivo

La reforma ha descartado la distinción entre la trata de mayores de 18 años y la trata de menores, debiendo entonces considerar que los sujetos pasivos se definen como cualquier individuo hombre, mujer, niño/a, homosexual, travesti, transexual, personas con elecciones sexuales especiales que sean víctimas de alguna de las conductas tipificadas en el art. 145 bis y agravada la escala penal según las exigencias impuestas por el art. 145 ter del CP. 

 Las acciones típicas. 

Por otro lado, tenemos que definir los distintos verbos típicos que integran este tipo penal. 

La doctrina mayoritaria afirma que no es necesario realizar todas las conductas descriptas, por el contrario, con la sola configuración de alguna de estas acciones ya estaríamos frente al delito de trata de personas. Veamos los verbos típicos en particular: 


  • Ofrecer: invitar, brindar, prometer. 
  • Captar: ganar la voluntad, atrapar, entusiasmar. 
  • Trasladar: llevar de un lugar a otro. Con la mueva redacción se ha quitado el termino transportar debido a que la mayoría de la doctrina entendía que se trataba de sinónimos. Más allá de ello, la acción se configura sin que necesariamente, se haya llegado a destino. 
  • Recibir: tomar, admitir a la víctima. La doctrina entiende que alude al lugar de la explotación. 
  • Acoger: hospedar, alojar, esconder, brindar protección física al damnificado. 


Cabe aclarar que, se configura el delito de trata de personas siempre y cuando se realice alguna de estas conductas con cualquiera de las finalidades de explotación mencionadas por la Ley 26842

El tipo subjetivo

Se trata de un delito doloso que únicamente se configura bajo la modalidad de dolo directo, sin chances de admitir la realización de alguna de las conductas con dolo eventual. Se suma a la exigencia del elemento cognitivo y volitivo (dolo), la ultrafinalidad (elemento subjetivo distinto del dolo) que se traduce en la finalidad de explotación. En este supuesto, el sujeto activo debe no solo conocer y querer la realización de la conducta prohibida sino que tiene que tener el fin de explotación, es decir, la ultrafinalidad que exige el tipo penal. 

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La presente entrada es un extracto del artículo: "Trata de Personas" de Mariana Barbitta, publicado por Asociación Pensamiento Penal, Código Penal comentado de acceso libre.


 

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