Pera entender el concepto de acción en su significado de acto voluntario, es preciso analizar esa noción a partir de lo establecido en el actual Código Civil y Comercial.
Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 260
Acto voluntario El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifi esta por un hecho exterior.
Acto involuntario Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
a) discernimiento: aptitud para razonar.
b) intención: el discernimiento aplicado a un caso particular.
- Que uno haya querido realizar el acto.
- Si el agente no tiene aptitud para razonar (discernimiento) no podrá tener intención de realizar acto alguno.
- Pero, a pesar de haber tenido esa facultad (discernimiento) puede no tener intención de realizar.
(no se debe confundir con la voluntad misma, pues “los actos realizados sin intención, son producidos por error o dolo.)
c) libertad: Este elemento refleja la idea de la determinación propia, una independencia en la decisión tomada, con ausencia de todo tipo de constreñimiento, coacción.
- Pero, a pesar de haber tenido esa facultad (discernimiento) puede no tener intención de realizar.
(no se debe confundir con la voluntad misma, pues “los actos realizados sin intención, son producidos por error o dolo.)
c) libertad: Este elemento refleja la idea de la determinación propia, una independencia en la decisión tomada, con ausencia de todo tipo de constreñimiento, coacción.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD SON ERROR, DOLO Y VIOLENCIA
Artículo 275. Responsabilidad por los daños causados El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.
Artículo 276. Fuerza e intimidación La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
Artículo 278. Responsabilidad por los daños causados El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
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