La acción consiste en "ultrajar" (ofender o menospreciar) la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
El ultraje debe ser público y puede cometerse tanto por actos materiales (quemar, romper, ensuciar, pisotear, escupir, etc.), como por escrito o verbalmente (insultos, burlas, silbatinas, etc.) y aún mediante gestos ofensivos de desprecio (ejemplo: no pararse ante la ejecución del himno nacional).
Los objetos sobre los que recae la acción son la bandera, el escudo o el himno nacional o los emblemas de una provincia (quedan excluidos los símbolos municipales).
El delito es doloso. Se consuma por el acto que implica ultraje. Admite la tentativa.
Sujeto activo: cualquier persona, nacional o extranjera.
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http://www.diariopopular.com.ar/notas/195187-las-fotos-hot-vicky-xipolitakis-el-dia-la-bandera |
http://www.teleemoslasnoticias.com/es/articulo/25215/Denunciaron-a-Vicky-Xipolitakis-por-ultrajar-la-Bandera-Argentina
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
Para descargarla, toque AQUÍ
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muchísimas gracias por su aporte, me sera de mucha ayuda para citarlo como presedente
ResponderEliminarQuisiera saber si el izar una bandera junto a la bandera nacional e#ta penado
ResponderEliminarSe puede usar la Bandera Nacional como " cabrestillo " x autoridad pública o x ciudadano común. Gracias
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