(Artículo incorporado por art. 15 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Al derogarse el Código de Justicia Militar, la ley 26.394 incorporó esta figura.
Se trata de un abuso de autoridad militar. El autor es un militar que tiene autoridad o mando (ejemplo: capitán, sargento, cabo, etc.) sobre otros militares; la víctima también es militar pero de rango inferior (ejemplo: soldado raso) al victimario.
La acción punible consiste en "perjudicar o maltratar" a un inferior. El perjuicio o maltrato puede ser de "de cualquier forma", material, moral, físico o psíquico. En la vida militar caracterizada por la disciplina y la rigidez en la formación del soldado, es lógico que se presenten situaciones en las que los militares de rango inferior padecen sufrimientos (ejemplos: gimnasia pesada, hacer saltos de rana, arrastrarse, cargar mochilas o bultos pesados, quedarse despierto toda la noche de centinela, etc.).
Estos casos no encuadran en la figura, ya que la ley se refiere al perjuicio o maltrato "arbitrario", es decir, injusto, innecesario, abusivo o excesivo (ejemplos: pegarle patadas o sablazos de plano en la espalda al soldado que agotado ya no puede hacer más saltos de rana, injuriarlo, escupirlo).
La figura es dolosa y de aplicación subsidiaria porque se aplica "si no resultare un delito más severamente penado".
Vale recordar que el germen de esta figura y de la eliminación del Servicio Militar obligatorio fue el caso de amar Carrasco, soldado conscripto de una unidad militar de Zapala que fue muerto a manos de otros militares que le pegaron para castigarlo por una falta, terminando condenados un subteniente y algunos soldados.
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El caso Carrasco - Morir bajo bandera |
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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